Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 81 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, queda convocada a la sesión extraordinaria del Pleno de este ayuntamiento que tendrá lugar en el salón de sesiones de la Casa Consistorial el día 12 de junio de 2019, a las 10:00 horas, para tratar los siguiente asuntos:

 

ORDEN DEL DÍA

 

1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión plenaria ordinaria de 2 de septiembre de 2019.

2. Expediente 2019/OFI_01/000003 Aprobación, si procede, de la modificación de crédito 15/2019 suplemento de crédito.

 

3. Expediente 85/2019 Aprobación, si procede, de la Cuenta General 2018.

4. Expediente 2019/OFI_01/000011 Aprobación, si procede, de Plan Económico - Financiero por incumplimiento de la regla de gasto en el ejercicio 2018.

5. Dar cuenta al Pleno de la plataforma del Ministerio de Hacienda de Líneas fundamentales del presupuesto 2020.

6. Dar cuenta de las resoluciones de Alcaldía desde la 176/2019 hasta la 217/2019.

7. Expediente 102/2019 Realización del sorteo de los miembros de mesa electoral para las elecciones generales del 10 de noviembre.

 

La documentación referente a los asuntos incluidos en el orden del día puede consultarse en la Secretaría de la Corporación.

Con motivo de las elecciones a Cortes Generales, el 10 de noviembre de 2019 se publica el siguiente bando referente a la exposición del censo electoral.

 

BANDO

JOSÉ RICARDO PÉREZ GÓMEZ, alcalde del Ayuntamiento de MILLARES, hago

saber:

 

PRIMERO.

- Que, con motivo de las elecciones a Cortes Generales, el 10 de noviembre de 2019 en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, desde el 30 de septiembre al 7 de octubre de 2019, en la secretaría del Ayuntamiento, desde las 9 a las 14.00 h., se mantendrá un servicio informatizado de consulta de las listas

electorales vigentes.

 

SEGUNDO.

- La consulta del Censo Electoral sólo podrá realizarse presencialmente. Los vecinos sólo podrán realizar consultas sobre sus datos personales y, para ello, deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, del pasaporte, del permiso de conducir o del permiso de residencia.

 

TERCERO.

- Que, dentro del plazo arriba reseñado, cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales. Las reclamaciones podrán presentarse directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o, a través de los Ayuntamientos o Consulados, quienes las remitirán inmediatamente a las respectivas Delegaciones.

 

Consulta el documento oficial en pdf

Una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión ordinaria de 2 de septiembre de 2019, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2018, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Puedes ver los estados que componen la Cuenta en el apartado Economía del portal de Transparencia del Ayuntamiento de Millares.

Mediante la ayuda EMCORP Programas de subvenciones iniciativa Social destinado a la contratación de personas desempleadas de al menos 30 años de edad y el programa EMCORD Programa de subvenciones Iniciativa Social, destinadas a la contratación de personas en situación de desempleo de larga duración, ambos de LABORA, se ha contratado a un total de 4 trabajadores (2 en cada programa).

El Pleno del Ayuntamiento de Millares en sesión ordinaria celebrada con fecha 2 de septiembre de 2019, acordó la aprobación inicial y, con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, del Reglamento del control interno en su modalidad de fiscalización e intervención previa limitada.

Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, a fin de que, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, los interesados puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en las dependencias de la Secretaría y en la Intervención municipales, y presentar, en su caso, las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas ante el Pleno del ayuntamiento.

Puedes consultar el reglamento aquí y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, todo disponible en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Millares en la sección de Ordenanzas y Reglamentos Municipales

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